FISCALES

Artículo IUS 817552. TIERRAS OCIOSAS (LEY DE).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TIERRAS OCIOSAS (LEY DE).

Esta Sala ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la Ley Federal de Tierras Ociosas no puede ser aplicada, en tanto que las legislaciones de los Estados no hayan llevado a cabo la reglamentación del artículo 5 de la misma Ley, que es precisamente el caso en que se encuentra el Estado de Veracruz; de dónde resulta que mientras la ley de que se trata no pueda ser aplicada, no existe para los interesados el recurso que establece el artículo 2o., transitorio, de ocurrir ante el ciudadano gobernador para resolver los conflictos que se presenten con motivo de la aplicación de la ley.

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Registro digital (IUS): 817552

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 226

Precedentes

Amparo 3518/31. Caballero de Galindo María L. 27 de octubre. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817552 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817552 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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