Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Ese delito es de la competencia del fuero común, porque según la fracción XIV de la Ley Sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 29 de agosto de 1931, corresponde a los tribunales federales el conocimiento de los delitos y faltas contra la seguridad e integridad de las vías generales de comunicación, o con motivo de la explotación de las mismas, y es notorio que el delito de robo del cuál se trata, no está comprendido dentro de las especificaciones del mencionado precepto legal.
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Registro digital (IUS): 817585
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 62
Competencia suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Durango y Segundo del Ramo Penal de la ciudad de Durango. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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