Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Esa especie de prueba, como las demás , está sujeta para su valoración, a estatutos legales. La presunción humana es una inferencia que el Juez hace partiendo de un hecho conocido para averiguar otro desconocido y para ser legítimo debe sujetarse a las reglas de la lógica. El legislador al establecer las normas reguladoras de las presunciones humanas, ni quiso ni debió fijar las reglas para hacer buenas inferencias, porque eso hubiera sido invadir el campo de una disciplina científica. Algunas veces para integrar el sentido de una ley es necesario recurrir a juicios de valoración que no formula el legislador, pero que están implicados en el precepto legislativo. La ley habla de una consecuencia y hay una ciencia que nos enseña a hacer correctas inferencias para deducir legítimas consecuencias, y esa ciencia, que es la lógica, tiene todo un sistema articulado de principios, de cánones que debemos observar para pensar bien. Cuando el juzgador hace una inferencia, no por ser hecha por un Juez tiene valor probatorio, porque éste, como todos los demás hombres debe sujetarse a los principios lógicos para deducir rectas consecuencias. El estatuto legal de la prueba de presunciones está basado en esos principios, según se desprende del texto de los artículos 423, 536, 543 a 545 y 576 del Código de Procedimientos Civiles de mil ochocientos ochenta y cuatro, no dejando al arbitrio del Juez hacer su calificación, sino imponiéndole la obligación de calificarlas en justicia, y de observar dichos preceptos. Puede pues la prueba de presunciones, como las otras pruebas, caer bajo la censura de los tribunales federales cuando el perjudicado con la mala apreciación de dicha prueba, demuestra que el juzgador al hacer la inferencia que constituye la presunción humana, quebrantó los principios lógicos y por ende, los preceptos legales que inspirados en esos principios regulan el valor probatorio de las presunciones.
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Registro digital (IUS): 817625
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 68
Amparo directo 4148/34. Buenrostro Miguel. 21 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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