Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 96 de la Ley de Amparo, establece que la queja contra la ejecución de la sentencia en que se ha concedido el amparo al quejoso, "podrá ser interpuesta... por cualquiera persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de dicha resolución"; esto significa que la nueva Ley de Amparo concede el recurso de queja, no sólo a quienes han sido parte en el juicio de garantías correspondiente, sino también a los terceros que resultan afectados al cumplimentar las ejecutorias de la Suprema Corte, y esto a fin de evitar una cadena de amparos con motivo del cumplimiento de dichas ejecutorias. Así pues, si al cumplimentar una ejecutoria se molesta en sus posesiones a un tercero extraño al juicio de amparo en que aquélla se pronunció, el afectado no debe promover amparo sino interpone el recurso de queja, puesto que para quien no ha sido parte en el juicio de garantías, siempre resulta excesiva la ejecución de la sentencia de amparo, cuando con ella se afectan sus intereses.
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Registro digital (IUS): 817628
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 70
Amparo en revisión 5911/36. Frías Miguel. 23 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1547, tesis de rubro: "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO QUE AFECTAN A EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO, QUEJA PROCEDENTE EN CASO DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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