Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles faculta expresamente al Juez para apreciar en justicia las presunciones humanas, y por tanto, el ejercicio de esa facultad no constituye una violación de garantías, sino en el caso de que, al hacerse la apreciación el juzgador, se aparta de los principios legales o lógicos que norman la prueba.
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Registro digital (IUS): 817716
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 379
Amparo directo 4545/31. Gómez Manuel. 3 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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