Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No debe desecharse por improcedente la demanda de amparo interpuesta contra ellos, pues puede suceder, en ciertos casos, que el acto reclamado no sea una consecuencia necesaria y forzosa de otro que se reputa como consentido, y que aquél dé lugar a violación de garantías por causa independiente del primer acto.
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Registro digital (IUS): 817769
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 334
Revisión 3671/931. Franco Miguel. 21 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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