Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando se reclama contra el modo de llevarlo a cabo, porque el quejoso considere que debió haberse practicado en forma de intervención con cargo a la caja, dicho acto no es de ejecución irreparable, porque el interesado puede reclamar ante el Juez del conocimiento contra la ejecución practicada en términos contrarios a la ley, estando en posibilidad de que el Juez acuerde favorablemente esa petición, motivo por el que el amparo interpuesto no debe admitirse.
---
Registro digital (IUS): 817782
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 338
Revisión 3258/931. Montoya Enrique. 14 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817781. DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
Siguiente
Art. 2a. LXXXII/2017 (10a.). PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN I, RELATIVO A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL ALUDIDO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, ES ACORDE AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo