Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El hecho de que el quejoso haya interpuesto el recurso extraordinario de reparación constitucional, no amerita que se deseche la demanda de amparo con apoyo en la fracción VII del artículo 43 de la Ley Reglamentaria, porque en estricto derecho no puede afirmarse que el interesado haya intentado ningún recurso ordinario, ya que ese remedio no lo establece la legislación común.
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Registro digital (IUS): 817802
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 343
Revisión 3473/930. American Photo Supply Company. 1o. de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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