Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cumplimiento de las obligaciones de las compañías de pago a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Instituciones de Fianzas y del procedimiento a que se refiere la segunda parte del artículo 95 de la misma ley, porque están satisfechos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que la concesión del beneficio no origina ningún perjuicio inmediato a la sociedad ni se contravienen disposiciones de orden público.
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Registro digital (IUS): 817844
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 131
Amparo 7518/46. Compañía de Fianzas México, S.A. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.155 A (10a.). SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ.
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