Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es un error llegar a la conclusión de que se evadió el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, apoyándose únicamente en un cálculo del promedio de utilidad bruta, y con este dato intentando determinar el volumen de las ventas. El referido procedimiento, fundado en simples promedios y en presunciones, no puede llevar a la certeza acerca de la existencia de la evasión fiscal, y menos aun respecto de la cuantía de esa pretendida evasión.
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Registro digital (IUS): 817964
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 65
Revisión fiscal 437/61. "Brocados y Gasas", S. A. 2 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LX/2017 (10a.). COSTO DE ADQUISICIÓN DE LAS MERCANCÍAS. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER UN PORCENTAJE DEL 50% PARA DETERMINAR LA UTILIDAD BRUTA, EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDA FIJAR AQUÉL, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. 2a./J. 79/2017 (10a.). CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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