Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Al expedir el Congreso de la Unión la Ley de Vías Generales de Comunicación, y al definir, en relación con la materia en ella normada, cuales son los servicios públicos concesionados, por ese sólo hecho quedaron tales servicios sujetos a la norma del artículo 73, fracción XXIX, inciso 4o., de la Constitución, que reserva exclusivamente para la Federación la potestad tributaria respecto de dichos servicios públicos concesionados, y que, por ser norma suprema, debe prevalecer sobre cualquiera ordenamiento secundario.
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Registro digital (IUS): 817966
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 90
Revisión fiscal 212/60. Mexicana de Radiodifusión, S. A. 21 de febrero de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen X, páginas 62 y 106. Revisión fiscal 57/55. Radio Mexicana de Mérida, S. A. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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