FISCALES

Artículo IUS 817966. RADIODIFUSORAS, NO ESTAN GRAVADAS POR CONTRIBUCIONES LOCALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RADIODIFUSORAS, NO ESTAN GRAVADAS POR CONTRIBUCIONES LOCALES.

Al expedir el Congreso de la Unión la Ley de Vías Generales de Comunicación, y al definir, en relación con la materia en ella normada, cuales son los servicios públicos concesionados, por ese sólo hecho quedaron tales servicios sujetos a la norma del artículo 73, fracción XXIX, inciso 4o., de la Constitución, que reserva exclusivamente para la Federación la potestad tributaria respecto de dichos servicios públicos concesionados, y que, por ser norma suprema, debe prevalecer sobre cualquiera ordenamiento secundario.

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Registro digital (IUS): 817966

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 90

Precedentes

Revisión fiscal 212/60. Mexicana de Radiodifusión, S. A. 21 de febrero de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen X, páginas 62 y 106. Revisión fiscal 57/55. Radio Mexicana de Mérida, S. A. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817966 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817966 de la J. Fiscales SCJN?

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