Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Con base en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en la Ley Federal del Trabajo y en la del Seguro Social, se concluye que el sueldo o salario de los empleados y funcionarios públicos, está integrado por todas las prestaciones que se les cubren como retribución por sus labores. Y, por lo mismo, forman parte de ellos los sobresueldos y compensaciones que se les liquidan. En tales condiciones, es perfectamente claro que la conclusión anterior no se opone ni contradice a la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, supuesto que ésta, en su artículo 14, también coincide en que el sueldo básico que debe tomarse en cuenta para fijar las pensiones y jubilaciones, "se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación ...".
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Registro digital (IUS): 817974
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 63
Amparo en revisión 2342/62. José Angel Calderón Calva. 26 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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