FISCALES

Artículo IUS 818221. DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE TRIBUNAL INCOMPETENTE, OPORTUNIDAD DE LA.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE TRIBUNAL INCOMPETENTE, OPORTUNIDAD DE LA.

Conforme al artículo 167 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo puede presentarse ante la Suprema Corte o ante el Tribunal Colegiado competente, o bien ante la autoridad responsable o ante el Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción se encuentra dicha autoridad. Y conforme a la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte, visible con el número 34 en la página 61 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975, no podrá considerarse extemporáneo el amparo que por error fue presentado oportunamente (conforme a las reglas del amparo directo) ante la autoridad responsable, independientemente de que al declararse incompetente el tribunal que empezó a conocer del amparo directo, lo haya remitido a un Juez de Distrito como amparo indirecto, e independientemente de que este tipo de amparo no se deba presentar, en principio, ante la autoridad responsable. Una interpretación contraria violaría el espíritu de esa tesis jurisprudencial y haría extemporáneos muchos amparos que siendo indirectos hayan sido promovidos como directos, independientemente de que la naturaleza del juicio sea opinable o dudosa, y haría de la técnica del amparo un sistema solemne y rigorista que serviría más para evitar entrar al estudio del fondo de los negocios, que para hacer fácil y expedita la defensa de las garantías constitucionales de los gobernados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 818221

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 204/76. Coremex, S.A. 8 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.Séptima Epoca, Sexta Parte:Volumen 87, página 28. Amparo en revisión 807/75. Constructora Mexicana, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio integró jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, página 291.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818221 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818221 de la J. Fiscales SCJN?

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