FISCALES

Artículo IUS 818222. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.

Las violaciones que se aleguen cometidas en segunda instancia a consecuencia del desechamiento de pruebas ofrecidas por el apelante, solo podrán reclamarse al promoverse la demanda de garantías contra la sentencia definitiva, ya que así lo ordena expresamente el artículo 158 de la Ley de Amparo; por lo que el amparo indirecto promovido contra tal desechamiento es improcedente y debe sobreseerse, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, 159, fracción III, y 161, fracción II, todos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 818222

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 181

Precedentes

Amparo en revisión 82/82. Julieta Hernández Vigil. 24 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818222 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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