Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Cuando un núcleo de población reclama en amparo la resolución presidencial que decreta el acomodo o reacomodo de ejidatarios ajenos al ejido, tal acto implica exclusivamente la afectación de los derechos individuales de los ejidatarios que resulten afectados en caso de que se disminuya la extensión de sus parcelas; pero en modo alguno lesiona los derechos colectivos del poblado quejoso, ya que tales actos no modifican la dotación de tierras otorgada al ejido, la cual subsiste sin alteración alguna.
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Registro digital (IUS): 818233
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 162
Amparo en revisión 1540/84. Comisariado Ejidal del Poblado Mandujano de Atepehuacan, Municipio de Apaseo El Alto, Guanajuato. 27 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Amparo en revisión 314/83. Poblado Colonia Marte R. Gómez (Mariano F. Escobedo), Municipio de Cajeme, Sonora. 20 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 73, página 140, bajo el rubro "EJIDATARIOS, ACOMODO O REACOMODO DE. LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LO DECRETA AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.C.A.1 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO MIEMBRO DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y POLICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA. EL ARTÍCULO 304 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA LOCAL, POR LA FORMA EN QUE SANCIONA LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA RELATIVA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
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