Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
La prueba pericial aportada en un juicio de amparo no carece de fundamentos científicos porque en el dictamen rendido no se determinen las colindancias ni se efectúe el deslinde y medición de los terrenos cuestionados, en atención a que el artículo 151 de la Ley de Amparo establece que la prueba mencionada será calificada por el juzgador según su prudente estimación, y si el peritaje se apoya en documentos públicos que obran en el expediente del juicio de garantías y contiene razonamientos y datos que producen convicción, ello es bastante para otorgarle valor probatorio.
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Registro digital (IUS): 818239
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 447
Amparo en revisión 1752/82. Virgilio Ramírez Ramírez y otros. 19 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Felipe López Contreras.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 222, página 367, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. VALORACION EN JUICIO DE AMPARO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.12 A (10a.). PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA FALTA DE REFRENDO POR EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, DEL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 26 DE JUNIO DE 2009 EN QUE AQUÉL SE SUSTENTÓ, ORIGINA LA ILEGALIDAD DE TODO LO ACTUADO.
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