Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Conforme al texto del artículo 252 de la Ley Federal de la Reforma Agraria -análogo en lo sustancial al 66 del anterior Código Agrario- es de estimarse, en una recta exégesis del mismo, que tienen derecho de inafectabilidad por concepto de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población, para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, quienes en éste acrediten ser poseedores en nombre propio y a título de dominio, de modo continuo, pacífico y público de tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable, así como que, además, justifiquen que tal posesión, con las características susodichas, sea, cuando menos, cinco años anterior a la fecha de la publicación de la solicitud o del acuerdo que inició el procedimiento agrario correspondiente. En consecuencia, es de estimarse que en estos casos el Juez de Distrito tiene facultades legales para determinar que los predios en controversia constituyen propiedades inafectables.
---
Registro digital (IUS): 818241
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 204
Amparo en revisión 303/77. Eduardo Hampl Henschetl y otros. 18 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 70, página 147, bajo el rubro "POSESION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.".Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 142, página 287, bajo el rubro "POSESION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818240. AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PROCEDENCIA DE AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 818246. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 4o., TRANSITORIO, DE LA LEY DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo