FISCALES

Artículo IUS 818258. VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE.

El artículo 330, fracción II, del Código Aduanero establece que la importación temporal se convierta en definitiva cuando el objeto no vuelve al país extranjero dentro del plazo otorgado, ni dentro de la prórroga que se haya concedido, y si la compañía quejosa no demostró que el vehículo hubiera retornado, a más tardar el último día del plazo que se fijo, ni tampoco alegó que se hubiera solicitado y concedido una prorroga, existe la presunción de validez del acto administrativo, presunción contra la cual habría debido el actor, que solicitaba la declaración de nulidad del requerimiento, producir prueba plena, por alguno de los medios que establece la ley, como por ejemplo, mediante la certificación del cónsul, a que se refiere el artículo 335 del Código Aduanero.

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Registro digital (IUS): 818258

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 96

Precedentes

Amparo en revisión 520/58. Compañía de Fianzas Lotonal. S. A. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818258 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818258 de la J. Fiscales SCJN?

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