Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La fracción III del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo sólo se refiere a que se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas, mas no impone obligación alguna a las Salas Fiscales, de pedir las pruebas que las partes interesadas no cuiden de presentar materialmente, por lo que si éstas no se presentan, es lógico que no se puedan recibir. La facultad que la ley concede al juzgador de solicitar pruebas para mejor proveer es meramente potestativa, para ilustrar el criterio de la Sala cuando esta lo estime necesario.
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Registro digital (IUS): 818263
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 92
Revisión fiscal 111/56. Cable Armado de México, S. A. 10 de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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