Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Son inoperantes los agravios, para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino producir, casi en términos textuales los conceptos de violación que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el Juez responsable, si no se expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia de dicho Juez, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo y forma en que incurra tal sentencia, puesto que no reúnen los requisitos que la técnica jurídica procesal señala para el efecto y deben desecharse, y en consecuencia, confirmarse en todas sus partes el fallo que se hubiese recurrido.
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Registro digital (IUS): 818264
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 9
Revisión 4668/58. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. y coagraviados. 5 de diciembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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