Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional no consiste en que las peticiones se tramiten y resuelvan sin las formalidades y requisitos que establecen las leyes relativas; pero sí impone a las autoridades la obligación de dictar a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario.
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Registro digital (IUS): 818268
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 68
Revisión fiscal 6072/58. Dionisio Menchero Núñez. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XX, página 83. Amparo en revisión 7023/58. Concepción Laguna Hernández. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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