Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Con arreglo a los artículos 1040 del Código de Comercio, 1159 del Código Civil y 57, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, el término de prescripción no corre desde que el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino desde el siguiente a aquel en que la autoridad tributaria pudo ejercer la facultad correspondiente, lo que acontece cuando la misma autoridad puede ya formular el requerimiento, por haber recibido la documentación relativa.
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Registro digital (IUS): 818277
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 14
Amparo en revisión 7852/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 4162/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Amparo en revisión 4170/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 460, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 335, de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS. COMPUTO DEL TERMINO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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