FISCALES

Artículo IUS 818285. SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.

Dictada una sentencia que concede el amparo, las autoridades responsables están obligadas a emplear todos los medios que la ley ponga a su alcance para restituir las cosas en el goce de las garantías violadas, y para esto debe restablecer las cosas al estado que tenían antes de la violación, sin que puedan invocarse derechos de tercero, pues la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que, tratándose de un fallo que concede la protección constitucional, ni aun los terceros que hayan adquirido de buena fe pueden entorpecer la ejecución del fallo a pretexto de que se violen sus derechos.

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Registro digital (IUS): 818285

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 58

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 2/63. María Guadalupe Zamora González. 6 de febrero de 1964. Cinco votos. Mario G. Rebolledo F.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818285 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818285 de la J. Fiscales SCJN?

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