Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Dictada una sentencia que concede el amparo, las autoridades responsables están obligadas a emplear todos los medios que la ley ponga a su alcance para restituir las cosas en el goce de las garantías violadas, y para esto debe restablecer las cosas al estado que tenían antes de la violación, sin que puedan invocarse derechos de tercero, pues la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que, tratándose de un fallo que concede la protección constitucional, ni aun los terceros que hayan adquirido de buena fe pueden entorpecer la ejecución del fallo a pretexto de que se violen sus derechos.
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Registro digital (IUS): 818285
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 58
Incidente de inejecución de sentencia 2/63. María Guadalupe Zamora González. 6 de febrero de 1964. Cinco votos. Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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