Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 8o. constitucional no exime a los particulares del cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos aplicables; es verdad que, con arreglo a lo que dispone el invocado precepto de la Carta Magna, sea que los peticionarios cumplan las respectivas exigencias legales, sea que se abstengan de llenar esas exigencias, en todo caso la autoridad está obligada a pronunciar en breve plazo el acuerdo que resulta procedente de conformidad con la ley, y a dar a conocer, también dentro de breve término, el acuerdo recaído.
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Registro digital (IUS): 818300
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 59
Amparo en revisión 1841/60. Celia Terrazas Quintana. 29 de junio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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