Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Siendo la personalidad una cuestión de derecho público, siempre debe ser examinada de oficio, aun cuando ya esté el expediente en revisión y aun cuando el auto por el que se admitió este recurso haya causado estado, por no haber sido recurrido en reclamación, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo.
---
Registro digital (IUS): 818312
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 45
Amparo en revisión 753/61. Samuel Flor Navarro. 7 de junio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 6112, tesis de rubro "PERSONALIDAD EN LA REVISION DEL AMPARO, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.2o.P.29 K (10a.). MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL RECURRENTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE LA LIBERTAD, Y AL NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL, ASIENTA SU INTERÉS POR PROMOVER EL RECURSO QUE CORRESPONDA, ÉSTE DEBE TENERSE COMO LEGALMENTE INTERPUESTO, AUN SIN LA EXIGENCIA DE CUMPLIR ADICIONALMENTE CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA II.2o.P.6 K (10a.)].
Siguiente
Art. IUS 818313. RETROACTIVIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo