FISCALES

Artículo IUS 818312. PERSONALIDAD. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.

Siendo la personalidad una cuestión de derecho público, siempre debe ser examinada de oficio, aun cuando ya esté el expediente en revisión y aun cuando el auto por el que se admitió este recurso haya causado estado, por no haber sido recurrido en reclamación, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 818312

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo en revisión 753/61. Samuel Flor Navarro. 7 de junio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 6112, tesis de rubro "PERSONALIDAD EN LA REVISION DEL AMPARO, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818312 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818312 de la J. Fiscales SCJN?

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