FISCALES

Artículo IUS 818316. ALGODON EN RAMA, DESPEPITE. EL IMPUESTO SE CAUSA SOBRE EL ALGODON REALMENTE DESPEPITADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ALGODON EN RAMA, DESPEPITE. EL IMPUESTO SE CAUSA SOBRE EL ALGODON REALMENTE DESPEPITADO.

El gravamen sobre despepite de algodón se causa atendiendo al algodón realmente despepitado, o sea, el algodón en pluma en los términos del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre el despepite de Algodón en Rama, el cual establece, en relación con el artículo 1o. del mismo ordenamiento, que el tributo se causa a razón de 18 al millar sobre el monto del precio del algodón cuando ya quede despepitado, de donde se ve que la autoridad carece de facultad para fijar a su arbitrio ese rendimiento. Si la actora estuvo obligada a probar que cumplió con el citado artículo 3o., de allí no se infiere que haya debido demostrar que no obtuvo como rendimiento el 35% que fija la autoridad, con apoyo, según éste lo reconoce, en una obra que podrá servir de base para que el legislador norme su criterio, pero no como línea de conducta de una autoridad ante un particular.

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Registro digital (IUS): 818316

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 10

Precedentes

Revisión fiscal 228/60. "Despepitadora del Pacífico", S. A. 3 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818316 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818316 de la J. Fiscales SCJN?

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