Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque efectivamente en un periódico oficial aparezca la publicación de un "Aviso notificación" por virtud del cual "se hace del conocimiento de los propietarios o poseedores de los predios que resultarán beneficiados, para los efectos del pago de los derechos de cooperación", y se dan especificaciones de las obras y precio unitario de las mismas, sin embargo, ese "aviso notificación", no puede revestir el carácter de disposición de observancia general a que se refiere el artículo 3o. del Código Civil en materia federal, ya que está dirigido a concretas y determinadas personal. En estas condiciones, si el pago de derechos de cooperación recae en determinadas personas, que son poseedoras o propietarias de predios en donde se realizarían las obras respectivas, debió hacérseles saber en forma personal a tales beneficiarios el informe relativo al valor de las obras y preciso unitarios antes de su iniciación, para los efectos del precepto antes relacionado; pero como dicho informe apareció en el aviso notificación que se contiene en el periódico oficial, no puede deducirse a que los beneficiados con tales obras se les hubiera dado a conocer fehacientemente tal informe.
---
Registro digital (IUS): 818338
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 12
Amparo en revisión 926/63. Gertrudis Vielma Motor. 19 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818335. MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA.
Siguiente
Art. IUS 818339. COOPERACION. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo