Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos en la sentencia que se recurre, y forzosamente deben contener, no sólo la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, sino también la concordancia entre aquéllas, éste y las consideraciones que fundamenten esa propia sentencia, pues de aceptar lo contrario, resultaría la introducción de nuevas cuestiones en la revisión que no constituyen su materia, toda vez que ésta se limita al estudio integral del fallo que se combate, con vista a los motivos de inconformidad que planteen los recurrentes.
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Registro digital (IUS): 818344
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 11
Amparo en revisión 6499/63. Afianzadora Mexicana, S. A. 10 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 6460/63. Afianzadora Mexicana, S. A. 10 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 5397/63. Afianzadora Mexicana, S. A. 10 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 3195/63. Afianzadora Mexicana, S. A. 10 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Amparo en revisión 2683/63. Afianzadora Mexicana, S. A. 10 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 112/2017 (10a.). COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. LA MANIFESTACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA VÍCTIMA AL OBTENER EL MONTO DE UNA REPARACIÓN A TRAVÉS DE OTROS MECANISMOS, NO IMPIDE EL ACCESO AL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
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