FISCALES

Artículo IUS 818346. PROFESIONES. LA CARRERA DE LICENCIADO EN CIENCIAS SOCIALES, REQUIERE TITULO PARA SU EJERCICIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROFESIONES. LA CARRERA DE LICENCIADO EN CIENCIAS SOCIALES, REQUIERE TITULO PARA SU EJERCICIO.

Basta que una carrera sea considerada en el plan de estudios de una escuela superior universitaria como carrera completa, para que su ejercicio requiera título, según resulta de lo que previene el artículo 3o. de la Ley de Profesiones; extremo aquel que resulta satisfecho plenamente para la especie con que el estatuto orgánico de la Escuela Nacional de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de México, aprobado por el consejo universitario en sesión de tres de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, haya instituido con dicho carácter de completa, la carrera de sociólogo. En efecto, la ley orgánica de la universidad determina cuales son sus órganos internos competentes para establecer los planes de estudios de las diversas carreras que tiene instituidas dentro de cada escuela o facultad, y fue así como en el ejercicio de esta atribución legal, se dictó el susodicho estatuto orgánico y que conforme al mismo estatuto se creara la carrera de licenciado en ciencias sociales, fijándose el correspondiente plan de estudios. Se trata, pues, de una carrera creada como completa por el órgano legalmente competente para ello. En consecuencia, si la carrera de licenciado en ciencias sociales se considera como carrera completa en los términos del artículo 3o. de la Ley de Profesiones, la Dirección General de profesiones, tiene la obligación no sólo de registrar el título en el libro correspondiente a profesiones reglamentadas, sino también de expedir al interesado la cédula profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales, pues así lo determina el artículo 23 fracciones I y IV de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales. En tal virtud, debe llegarse a la conclusión de que el registro del título profesional de la quejosa en el libro de profesiones no reglamentadas y la abstención de expedirle la cédula profesional a que se refiere, son violatorias de garantías y por lo mismo, procede conceder el amparo solicitado.

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Registro digital (IUS): 818346

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo en revisión 6952/63. Zoila Flores Navarro. 23 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 7341/63. Emma Peralta Valdez. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volúmen XXII, página 88. Amparo en revisión 5244/58. Roberto Monsivais Aguilar. 27 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Nota: En el Volumen XXII, página 88, esta tesis aparece bajo el rubro "UNIVERSIDAD, PLANES DE ESTUDIO DE LA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818346 del FISCALES?

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