FISCALES

Artículo IUS 818352. FIANZAS, REQUERIMIENTOS DE PAGO REALIZADOS POR OFICINAS DEPENDIENTES DE LAS TESORERIAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS, REQUERIMIENTOS DE PAGO REALIZADOS POR OFICINAS DEPENDIENTES DE LAS TESORERIAS.

La jerarquía administrativa existente entre las diversas oficinas de cualquier dependencia del Ejecutivo, trátese de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, no suprime en las determinaciones emitidas por una oficina subalterna, su relación de dependencia, independientemente de que cada una de ellas pueda tener, como las tiene la Dirección General de Rezagos y Ejecución de la Tesorería del Distrito Federal, atribuciones propias, puesto que la división del despacho de los asuntos, por mandato legal, sólo busca la mayor eficiencia administrativa. De tal manera, si por mandato de la ley es una oficina subalterna la que emite el requerimiento impugnado y dicha oficina depende de la Tesorería del Distrito Federal, no existe motivo legal o jurídico alguno para no dar validez a dicho requerimiento; y, precisamente por ello, la contestación de la demanda de nulidad dada por la tesorería, por conducto de la oficina de lo contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito, sólo puede tenerse como el reconocimiento de la validez de un acto realizado por la dependencia de que se trata.

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Registro digital (IUS): 818352

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo en revisión 5026/62. Afianzadora Insurgentes, S. A. 30 de octubre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818352 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818352 de la J. Fiscales SCJN?

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