Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es evidente que el hecho de haber acompañado la responsable con su informe justificado copia al carbón de un oficio en el que aparece el texto de la contestación que afirma dio a la solicitud del quejoso, no acredita por sí mismo que éste la hubiera recibido. Además, carece de relevancia el argumento que se aduce respecto a que el demandante pudo enterarse del contenido de dicho oficio por obrar en autos, ya que no es el medio idóneo para dar cabal acatamiento a lo que previenen el artículo 8o. constitucional.
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Registro digital (IUS): 818353
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 68
Amparo en revisión 3629/64. Manuel Torres García. 7 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.A. J/11 A (10a.). NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS. EL PLAZO DE 6 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA AUTORIDAD FISCAL TIENE PARA REALIZARLA, NO INCLUYE EL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SURTE EFECTOS.
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Art. PC.XI. J/5 A (10a.). PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE HACE VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACUERDOS QUE APRUEBAN LAS CUOTAS FIJAS BIMESTRALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2009 A 2013, APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN EL RÉGIMEN RELATIVO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, AL SER ÉSTE OPTATIVO.
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