Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
En el caso de las leyes estatales que gravan los ingresos obtenidos por enajenación de bienes a los causantes, como es en el caso de la Ley (número 81) de Hacienda del Estado de Sonora aun cuando no se encuentren en dicha entidad, en virtud de realizarse las operaciones por comisionistas, se estima que los actos son efectuados por el comitente. En efecto, el comisionista, en este tipo de asuntos, es un representante de la persona que vende y la operación se realiza en el lugar del acuerdo de voluntades, o sea en el territorio de la entidad federativa correspondiente. El comisionista es representante de la empresa quejosa de acuerdo con el artículo 273 del Código de Comercio que le otorga calidad de mandatario. El impuesto grava los ingresos que se obtienen por toda traslación de dominio de carácter mercantil y se realiza la operación a nombre y cuenta del comitente y la circunstancia de que no realice las operaciones por conducta de los representantes legales, designados en la escritura constitutiva, no implica que no las efectúe, pues el comisionista es un representante de la empresa vendedora contrata a nombre de ella, de donde se infiere que quien celebra los contratos es el comitente, sujeto que se encuentra bajo los supuestos generadores del crédito fiscal. Si las operaciones de enajenación de bienes las realiza el comisionista en el territorio del Estado respectivo, se estima, por otra parte, que la operación se ha celebrado precisamente en dicho territorio.
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Registro digital (IUS): 818392
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 32
Amparo en revisión 383/59. Compañía Exportadora del Sur, S.A. 4 de junio de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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