Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
El artículo 31 de la Constitución Federal establece, en su fracción IV, una obligación a cargo de los particulares mediante el pago de impuestos que deben satisfacer dos requisitos: los de proporcionalidad y equidad determinados en la ley expresa. Esa obligación tiene como objeto el de la satisfacción de los gastos públicos que el Estado debe cubrir en beneficio de la colectividad. La interpretación del citado precepto constitucional debe superarse, porque el señalamiento de que con los impuestos deban cubrirse los gastos públicos no constituye una prohibición para que los tributos se destinen desde su origen por disposición de las legislaturas, a cubrir un gasto en especial, cualquiera que sea la forma en que el mismo se fije o distribuya por el legislador o por la autoridad administrativa que formule el presupuesto de egresos, siempre que éste sea en beneficio de la colectividad. Si alguna prohibición contiene el precepto, no es otra que la de que los impuestos se destinen a fines diferentes a los del gasto público.
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Registro digital (IUS): 818395
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 79, Primera Parte; Pág. 19
Amparo en revisión 3526/52. Guadalupe Mendoza. 8 de julio de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.Séptima Epoca, Primera Parte:Volumen 58, página 25. Amparo en revisión 1735/59. Petróleos Mexicanos. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Volumen 50, página 57. Amparo en revisión 2801/72. Autotransportes del Sur de Jalisco, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen 45, página 49. Amparo en revisión 875/69. Luis Manuel Rojas. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Volumen 19, página 67. Amparo en revisión 3482/69. Unión de Crédito Agrícola de Hermosillo, S.A. de C.V. 21 de julio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota:Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en la Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 244, bajo el rubro "IMPUESTOS, GASTO PUBLICO ESPECIAL A QUE SE DESTINEN LOS. NO HAY VIOLACION AL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL, FRACCION IV.".En el Volumen 45, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "GASTO PUBLICO ESPECIAL, DESTINO DE IMPUESTOS A. NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL (LEY NUMERO 42 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1967 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA).".En el Volumen 19, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS. SU DESTINO A UN GASTO PUBLICO ESPECIAL NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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