Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Por ejecución de una sentencia de amparo, debe entenderse el cumplimiento fiel, por la autoridad responsable, de lo resuelto por la Suprema Corte en la ejecutoria que concedió la protección de la Justicia Federal y lo que el a quo provea, respecto de la nueva sentencia del ad quem, sólo es consecuencia de esta última, por lo que si está fuera de duda que el tribunal responsable no cumplió debidamente con la ejecutoria que concedió el amparo al quejoso si no que dictó una nueva sentencia, en la que excedió al comprender un pronunciamiento que legalmente no le era propio, la persona jurídica extraña que resulte agraviada, correctamente la impugna, por medio del recurso de queja, que es el que procede sobre el particular.
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Registro digital (IUS): 818404
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 166
Queja 247/58. Banco Refaccionario de Jalisco, S. A. 12 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.39 A (10a.). RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE GENERACIÓN, DISPOSICIÓN, MANEJO, POSESIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS. NO PUEDE ATRIBUIRSE AL PROPIETARIO DE UN MATERIAL PELIGROSO, CUANDO ÉSTE CAMBIÓ SU NATURALEZA A LA DE UNO DE AQUÉLLOS POR LA CONDUCTA DE UN TERCERO.
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