Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Cuando pudiéndose optar, para combatir un acto que se estime lesivo, por agotar un recurso ordinario o intentar desde luego el amparo, porque con la interposición de aquél no se suspendan los efectos de la resolución impugnada, se interponga el recurso ordinario mediante el cual se pueda obtener la modificación, revocación o nulificación de esa resolución, no se está ya en aptitud legal de solicitar, simultáneamente, con igual finalidad, el amparo, sino que sólo se podrá ocurrir a éste, en su caso, contra la resolución definitiva que se dicte en el recurso, evitándose así que dos medios de defensa (el ordinario y el constitucional), por vías separadas, culminen con resoluciones que podrían ser contradictorias.
---
Registro digital (IUS): 818465
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 101
Amparo en revisión 7058/86. Baños Bolívar de México, Sociedad Anónima. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: José Antonio García Guillén.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volúmenes 103-108, página 87. Amparo en revisión 1876/77. Líneas Unidas de Occidente, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: En los Volúmenes 103-108, página 87, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS ORDINARIOS, INTERPOSICION DE, EN MATERIA ADMINISTRATIVA. AMPARO IMPROCEDENTE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818463. AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES Y COMUNALES, RESOLUCION DEFINITIVA SOBRE. DEBE DICTARLA EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA. INTERPRETACION SISTEMATICA AL RESPECTO DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL RAMO.
Siguiente
Art. IUS 818466. AGRARIO. BIENES COMUNALES. LA AFECTACION A PROPIEDADES PARTICULARES UBICADAS EN EL AREA RECONOCIDA, DEBE ACREDITARSE MEDIANTE PRUEBA PERICIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo