Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Los artículos 932, 933 y 934 del Código Civil del Estado de Durango (946, 947 y 948 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales), que señalan que para la administración de la cosa común serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los participantes, que para que la haya se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses y que, si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos, aplicables para tener la representación de la copropiedad respecto de actos de autoridad que atañen a todos los condueños, imponen el deber de cumplir sus requisitos para poder promover con ella el juicio de amparo, y dado que las cuestiones de personalidad son preferentes a cualesquiera otras y que el juicio de amparo sólo puede seguirse por el agraviado o por su representante legal, resulta evidente que carece de interés jurídico para intentarlo quien no tenga tal representación.
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Registro digital (IUS): 818473
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 23
Amparo en revisión 4897/86. Enrique Gaitán Cortez. 5 de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volúmenes 181-186, página 18. Amparo en revisión 1272/83. Andrés Corral Cornejo. 4 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.Volumen 68, página 13. Amparo en revisión 5944/73. Judith Scagno García, sucesión. 19 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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