Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Cuando los conceptos de violación no atacan consideraciones esenciales que rigen el sentido del fallo rebatido, resultan inoperantes porque aun en el caso de que fueran fundados, no bastarían para determinar el otorgamiento del amparo.
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Registro digital (IUS): 818481
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Tercera Parte; Pág. 17
Amparo directo 5521/74. Tanques Garza, S.A. 11 de septiembre de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: Reitera tesis 361, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, página 600.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818479. FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS.
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Art. 2a./J. 124/2017 (10a.). CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE DISPONE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS, ESTABLECE UN ACTO DE MOLESTIA QUE NO SE RIGE POR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
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