FISCALES

Artículo IUS 818482. ACTO RECLAMADO. FECHA A QUE DEBE RELACIONARSE COMO MATERIA DEL AMPARO.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACTO RECLAMADO. FECHA A QUE DEBE RELACIONARSE COMO MATERIA DEL AMPARO.

La existencia del acto reclamado debe estimarse, en general, con relación a la fecha en que se presentó la demanda de amparo respectiva; pues, de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse necesariamente de actos posteriores y distintos de los que dieron origen a la queja.

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Registro digital (IUS): 818482

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 4344/74. J. Jesús Valdovinos Díaz. 16 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Quinta Epoca: Tomo XXX, página 2103. Amparo penal en revisión 4596/28. Fernández Jesús. 5 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818482 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818482 de la J. Fiscales SCJN?

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