Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La existencia del acto reclamado debe estimarse, en general, con relación a la fecha en que se presentó la demanda de amparo respectiva; pues, de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse necesariamente de actos posteriores y distintos de los que dieron origen a la queja.
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Registro digital (IUS): 818482
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 13
Amparo en revisión 4344/74. J. Jesús Valdovinos Díaz. 16 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Quinta Epoca: Tomo XXX, página 2103. Amparo penal en revisión 4596/28. Fernández Jesús. 5 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 123/2017 (10a.). CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS SUPUESTOS EN QUE AQUÉLLOS QUEDARÁN SIN EFECTOS, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL, AL NO ESTABLECER UNA SANCIÓN.
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