FISCALES

Artículo IUS 818485. AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. COMISARIADO. CARECE DE FACULTADES PARA CONSENTIR ACTOS QUE SOLO LA ASAMBLEA DEL NUCLEO DE POBLACION PUEDE ACEPTAR.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. COMISARIADO. CARECE DE FACULTADES PARA CONSENTIR ACTOS QUE SOLO LA ASAMBLEA DEL NUCLEO DE POBLACION PUEDE ACEPTAR.

Las constancias de que se desprende que el presidente del comisariado ejidal intervino para enterarse del estado que guarda la gestión que han venido efectuando ante la Secretaría de Recursos Hidráulicos para que indemnicen al núcleo de población por los bienes del ejido que se expropiaron, y que también intervino el comisariado ejidal para gestionar ante el presidente de la República las indemnizaciones que corresponden a los ejidatarios con motivo de los daños y perjuicios sufridos en relación con los trabajos que se han llevado a cabo en los terrenos citados, no demuestran el consentimiento del poblado quejoso, porque los miembros de un comisariado ejidal no tienen facultades para consentir actos que afecten los derechos colectivos del propio núcleo de población, ya que, en todo caso, el consentimiento únicamente podría provenir de la asamblea general de ejidatarios en su carácter de suprema autoridad interna.

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Registro digital (IUS): 818485

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 2252/75. Comunidad Agraria "Río Marabasco" antes "Laguna del Rincón" o "Las Parotas", Municipio de Manzanillo, Colima. 19 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 76, página 21. Amparo en revisión 4880/74. Núcleo de Población Ejidal de Atotonilco de Tula, Hidalgo. 9 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.Volumen 61, página 14. Amparo en revisión 1767/73. Comisariado Ejidal "Ignacio Romero Vargas", Municipio de Cuautlacingo, Puebla. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen 45, página 14. Amparo en revisión 2223/72. Comisariado Ejidal del Poblado "Viloria", Municipio de Tesechoacán, Veracruz. 9 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: En el Volumen 45, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. CARECE DE FACULTADES PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION QUE REPRESENTA.".En el Volumen 61, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL, FACULTADES. NO LAS TIENE PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION QUE REPRESENTA.".En el Volumen 76, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA. FACULTADES. NO LAS TIENEN PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818485 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818485 de la J. Fiscales SCJN?

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