Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
El acuerdo del presidente de la Suprema Corte de Justicia en que admite el recurso de revisión, es a trámite y sin perjuicio de las facultades de la Sala para decidir sobre la procedencia del propio recurso o sobre la legitimación de los recurrentes para interponerlo.
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Registro digital (IUS): 818502
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 107
Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 44, página 39. Amparo en revisión 1577/72. Guillermo Gil Sánchez y otros. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Volúmenes 97-102, página 114. Amparo en revisión 5920/76. J. Jesús García Meza. 24 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.Volúmenes 97-102, página 114. Amparo en revisión 5811/75. Guerra, S.A. 13 de abril de 1977. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volúmenes 97-102, página 114. Amparo en revisión 5359/75. Servicio General Anaya, S.C. 2 de mayo de 1977. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volúmenes 103-108, página 90. Amparo en revisión 5188/76. Pablo Loera Frías y coagraviados. 11 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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