FISCALES

Artículo IUS 818546. SOBRESEIMIENTO. NO PERMITE ENTRAR AL ESTUDIO DEL FONDO DEL NEGOCIO.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO. NO PERMITE ENTRAR AL ESTUDIO DEL FONDO DEL NEGOCIO.

En la resolución en que se decreta el sobreseimiento del juicio de amparo, resultan improcedentes las consideraciones que hagan un examen previo de los calificativos y valoraciones de los actos reclamados propuestos por los quejosos, adelantando el examen de la constitucionalidad de los actos reclamados, que deben reservarse para el fondo del negocio.

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Registro digital (IUS): 818546

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión 4444/69. Enrique Villegas Montes y coagraviados. 4 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 181, página 325, bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO.".Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volumen 24, Tercera Parte, página 49.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818546 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818546 de la J. Fiscales SCJN?

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