Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
En la resolución en que se decreta el sobreseimiento del juicio de amparo, resultan improcedentes las consideraciones que hagan un examen previo de los calificativos y valoraciones de los actos reclamados propuestos por los quejosos, adelantando el examen de la constitucionalidad de los actos reclamados, que deben reservarse para el fondo del negocio.
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Registro digital (IUS): 818546
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 63
Amparo en revisión 4444/69. Enrique Villegas Montes y coagraviados. 4 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 181, página 325, bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO.".Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volumen 24, Tercera Parte, página 49.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 69/2017 (10a.). ESTÍMULOS FISCALES. AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
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