FISCALES

Artículo IUS 818548. AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Conforme al artículo 2o. del Código Agrario, el cuerpo consultivo es un órgano agrario y no una autoridad, por lo que el amparo promovido en su contra resulta improcedente, atento lo establecido por el artículo 1o. de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XVIII del artículo 73 de la misma ley, y debe sobreseerse con apoyo en la fracción III del artículo 74 de este propio ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 818548

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 6286/68. Imelda Aguirre viuda de Rodríguez. 14 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 1, página 36. Amparo en revisión 6223/68. Cleotilde Jiménez de Joshida y coagraviados. 20 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXVIII, página 17. Amparo en revisión 9094/63. Gregorio Domínguez Aguilar. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CXXIV, página 12. Amparo en revisión 4422/67. Enrique Espinoza Montoya y coagraviados. 18 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CI, página 17. Amparo en revisión 3396/65. Alejandro Rivera Cervantes. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen LXVIII, página 9. Amparo en revisión 6317/62. Carlos Tovar Martínez. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: En el Volumen CXXXVIII, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.".En el Volumen CI, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD.".En el Volumen LXVIII, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS FINES DEL AMPARO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818548 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818548 de la J. Fiscales SCJN?

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