Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El problema de si el plano proyecto de ejecución de una resolución presidencial en materia agraria se ajusta o no a los términos de la citada resolución, es diferente al de la determinación de la existencia o inexistencia de los actos reclamados. En efecto, debe distinguirse el acto en sí mismo considerado, del calificativo que en cuanto a su legalidad le atribuye la parte quejosa, lo que propiamente constituye un concepto de violación, aun cuando se incluya en el capítulo de actos reclamados.
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Registro digital (IUS): 818551
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 22
Amparo en revisión 9155/67. María Concepción Bravo y otra. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXIII/2017 (10a.). CERTIFICACIÓN PARA APLICAR UN CRÉDITO FISCAL EMITIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 28-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AL REMITIR A LAS REGLAS GENERALES EXPEDIDAS POR EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO REFERIDO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. IUS 818552. AGRARIO. AUTORIDAD ORDENADORA NO EMPLAZADA A JUICIO EN EL AMPARO. PROCEDE ORDENAR EN LA REVISION QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, PARA ESTE EFECTO, SUPLIENDO LA QUEJA.
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