FISCALES

Artículo IUS 818569. SOBRESEIMIENTO. PRUEBA QUE SE DIRIGE AL FONDO DEL NEGOCIO, DECRETADO, NO SE CAUSA AGRAVIO POR NO ANALIZARLA.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO. PRUEBA QUE SE DIRIGE AL FONDO DEL NEGOCIO, DECRETADO, NO SE CAUSA AGRAVIO POR NO ANALIZARLA.

En virtud de que el sobreseimiento pone fin al juicio sin hacer declaración alguna sobre si la Justicia de la Unión ampara o no a la parte quejosa, decretado no existe razón jurídica alguna para analizar prueba testimonial que se ofreció relacionándola con el fondo de la cuestión debatida.

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Registro digital (IUS): 818569

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 172

Precedentes

Amparo en revisión 8377/67. Poblado de San Agustín Oapan, Municipio de Tepecoacuilco, Guerrero. 11 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: Este criterio integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 24, Tercera Parte, página 49, bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO. PRUEBAS RELACIONADAS CON EL FONDO DEL NEGOCIO. NO PROCEDE ENTRAR A SU ESTUDIO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818569 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818569 de la J. Fiscales SCJN?

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