Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la Procuraduría Fiscal, a quien tanto la Tesorería del Distrito Federal como la resolución de sobreseimiento parcial dictado por una Sala del Tribunal Fiscal, en un anterior juicio fiscal, habían estimado competente para conocer de lo relativo a la prescripción del crédito fincado en un proveído, envió dicha instancia a la Dirección General de Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda, ésta debió considerar dicha instancia como un recurso de revocación (artículo 161 del Código Fiscal de la Federación vigente) y resolverlo o, si acaso estimaba ser incompetente para ello, debió enviarlo a la dependencia que lo fuese, dentro de la vinculación de dicha dirección en materia del impuesto de que se trata, si el proveído fue dictado por la Dirección de Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal, que funciona en coordinación con aquélla. Pero no debió desechar esa instancia, porque con ello se violaban en perjuicio de la causante las garantías de audiencia y de un debido proceso legal, al negarle toda vía legal para hacer valer la prescripción invocada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 818648
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 62
Amparo directo DA-585/70. Productos Etna, S.A. 19 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.XVI.A. J/19 A (10a.). SALDO A FAVOR. CUANDO SE PRESENTA UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE HACER USO DE LAS PRESUNCIONES PARA VERIFICAR LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE AQUÉL SE HACE DERIVAR Y, EN SU CASO, CONCLUIR QUE NO SE MATERIALIZARON.
Siguiente
Art. PC.XVI.A. 2 A (10a.). COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, PUEDEN COBRAR RELEVANCIA CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTROS HECHOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo