Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El artículo 73 de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de garantías contra actos consumados de modo irreparable; pero en el caso de incorrecta ejecución de una resolución presidencial en materia agraria, aun cuando ya se haya entregado al núcleo tercero perjudicado la posesión de las tierras cuya afectación reclama el quejoso, no puede estimarse que tales actos reclamados se hayan consumado de un modo irreparable, pues nada impide que, en caso de que se concediera en definitiva el amparo al quejoso, vuelvan las cosas al estado en que se encontraban, restituyéndose a dicho quejoso en la propiedad y posesión de las tierras mencionadas.
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Registro digital (IUS): 818671
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 65
Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 2, página 105. Amparo en revisión 554/68. Isaías Díaz Ramos. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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