FISCALES

Artículo IUS 818671. AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU EJECUCION NO ES UN ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU EJECUCION NO ES UN ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.

El artículo 73 de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de garantías contra actos consumados de modo irreparable; pero en el caso de incorrecta ejecución de una resolución presidencial en materia agraria, aun cuando ya se haya entregado al núcleo tercero perjudicado la posesión de las tierras cuya afectación reclama el quejoso, no puede estimarse que tales actos reclamados se hayan consumado de un modo irreparable, pues nada impide que, en caso de que se concediera en definitiva el amparo al quejoso, vuelvan las cosas al estado en que se encontraban, restituyéndose a dicho quejoso en la propiedad y posesión de las tierras mencionadas.

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Registro digital (IUS): 818671

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 2, página 105. Amparo en revisión 554/68. Isaías Díaz Ramos. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818671 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818671 de la J. Fiscales SCJN?

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