Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
No existiendo en autos constancia alguna de la que aparezca que se hubiese emplazado al comité particular ejecutivo agrario del poblado tercero, al que corresponde la representación legal de éste en los términos del artículo 41, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo conducente para el debido emplazamiento al presidente, secretario, y vocal del mencionado comité ejecutivo agrario, a fin de que pueda tener oportunidad de concurrir al juicio de amparo en defensa de sus derechos.
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Registro digital (IUS): 818678
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Tercera Parte; Pág. 14
Amparo en revisión 4081/70. Poblado "La Moncada", Municipio de Tarimoro, Guanajuato. 6 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 28, página 46. Amparo en revisión 5420/70. Clemente Hernández Parra. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volumen 23, página 48. Amparo en revisión 1918/70. Carlos Lara Amador (menor). 16 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río rodríguez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 18, Tercera Parte, página 62, tesis de rubro "AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE PRACTICARSE CON LOS TRES MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMISARIADO EJIDAL QUE LO REPRESENTA, PARA PRODUCIR EFECTOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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