Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
No se determina el valor del negocio para la competencia por cuantía en la revisión en amparo con una simple aseveración hecha por los recurrentes en su escrito en el que interponen la revisión, sin que hubieran aportado elemento probatorio alguno para corroborar su aserto.
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Registro digital (IUS): 818687
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 51
Amparo en revisión 1295/73. Neftalí Dávila y coagraviados. 10 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 53, página 23. Amparo en revisión 3908/72. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio del Mante, S.C.L. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 49, Tercera Parte, página 21, tesis de rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA DEL NEGOCIO EN LA REVISION EN AMPARO. NO SE FUNDA EN LA SIMPLE ESTIMACION DEL QUEJOSO.".Nota: En el Volumen 53, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA REVISION EN AMPARO. NO SE FUNDA EN LA ESTIMACION DEL RECURRENTE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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