Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
No corresponde al poblado quejoso la carga de la prueba de la paralización o suspensión de un procedimiento administrativo tendiente a resolver una solicitud de dotación o ampliación de tierras, en que consiste el acto reclamado, por tratarse de hechos negativos; sino a la autoridad responsable la de la secuela del procedimiento, demostrando los trámites efectuados en el mismo.
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Registro digital (IUS): 818690
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 20
Amparo en revisión 2439/75. Filogonio Hernández Hernández. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 66, Tercera Parte, página 49, tesis de rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. CARGA DE LA PRUEBA PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Tercera Parte, página 90, tesis de rubro "AGRARIO. SUSPENSION DEL TRAMITE DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO. CARGA DE LA PRUEBA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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