FISCALES

Artículo IUS 818694. AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.

La renuencia injustificada del tribunal ad quem al estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso; y máxime, cuando los agravios desdeñados se dirigen a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida.

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Registro digital (IUS): 818694

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 5232/69. Constructora General, S.A. 28 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LXXIV, página 9. Amparo directo 3373/60. Petróleos Mexicanos. 1o. de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818694 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818694 de la J. Fiscales SCJN?

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